El seguro de A.R.T. a parte de ser obligatorio es indispensable para su empresa, motivo que apunta a protejer la salud de sus trabajadores ante accidentes y el tratamiento de los daños que pueda sufrir.

En SENDA SEGUROS poseemos las mejores alternativas para el seguro de A.R.T. de su Empresa, a través de compañías de primer nivel. Lo invitamos a cotizar y comparar.


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¿Qué es una ART?

Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo son Compañías de Seguros que tendrán como objeto único el otorgamiento de las prestaciones que establece la ley. La autorización para funcionar como ART estará a cargo de la SRT y SSN. Esta autorización podrá ser revocada por:

• Omisión de otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones de la ley.
• Cuando se verifiquen deficiencias graves en el cumplimiento de su objeto que no sean subsanadas en los plazos que establezca la reglamentación expedida por SSN.
• Por causas y procedimientos previstos en la LRT y en la ley 20.091 (Ley de Seguros), como por ejemplo pérdida del capital mínimo, liquidación de la casa matriz, etc.Para la constitución de una ART el capital mínimo exigido e integrado en ese momento es de $ 3.000.000. Los bienes que respaldan las reservas de las ART son inembargables por cualquier crédito que no sea derivado de las obligaciones que establece la LRT, aún en caso de liquidación de la entidad. En este último caso los bienes serán transferidos al Fondo de Reserva, fondo que se ha creado con el fin de afrontar las prestaciones dinerarias y en especie de las ART en liquidación.

¿Qué cubre una ART?

La ART cubre dos tipos de contingencias laborales:

• Accidente de Trabajo
• Enfermedad Profesional

¿Qué se entiende por accidente de trabajo?

La ley considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo que produce un daño psíquico y/o físico verificable en la salud del trabajador, que lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual. También otorga cobertura a los accidentes ocurridos "in itinere" es decir, aquellos que se producen en el trayecto directo y habitual entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo; el trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y este dentro de las 72 horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo no conviviente. Estas modificaciones de trayecto entre el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador, estarán sujetas a las siguientes disposiciones:

• La declaración de modificación de itinerario por concurrencia a otro empleo, deberá efectuarse de manera previa al cambio.

• Se entiende que un familiar es no conviviente cuando aún siéndolo regularmente se encuentre en un lugar distinto del domicilio habitual por causa debidamente justificada.En los supuestos de contingencias ocurridas en el itinerario entre dos empleos, en principio las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus derechohabientes, según el caso, por la Aseguradora responsable de la cobertura de las contingencias originadas en el lugar de trabajo hacia el cual se estuviera dirigiendo al momento de la ocurrencia del siniestro.No tendrán cobertura los accidentes de trabajo causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.

¿Qué se entiende por enfermedad profesional?

Es la patología adquirida por el trabajador dentro del ambiente laboral que por las características y modalidad de la tarea realizada, produce un daño psíquico y/o físico en su salud y lo incapacita para cumplir con su trabajo habitual. El PEN elaboró el listado de enfermedades profesionales y el mismo será revisado anualmente. Las enfermedades que no estén incluídas en este listado así como sus consecuencias en ningún caso serán consideradas como resarcibles. Están excluidas:

• Las enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador o fuerza extraña al trabajo.
• Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional.
• Las enfermedades no incluidas en el listado como así también sus consecuencias. Por ejemplo: várices, mal de chagas...

¿Cuáles son los tipos de exámenes médicos contemplados dentro del marco del sistema de riesgos del trabajo?

La Resolución 43/97 de la SRT enumera los exámenes médicos incluidos en el sistema de riesgos del trabajo que tienen por objetivo, comprobar la aptitud de un postulante para cubrir determinado puesto de trabajo así como también detectar las patologías preexistentes al inicio de una relación laboral.Estos exámenes son los siguientes:

• Exámenes Preocupacionales: la realización de los exámenes preocupacionales o de ingreso es obligatoria, debiendo efectuarse el mismo, de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización de este examen es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que este pueda convenir con la ART su realización.Se deberá informar a la Gerencia Médica el resultado de este examen sólo si se detectan anormalidades que puedan vincularse en el futuro con la actividad laboral.

• Exámenes Periódicos: estos exámenes tienen por objeto la detección precoz de afecciones producidas por agentes de riesgo a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas. La realización de estos exámenes es obligatorio en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo y su realización es responsabilidad de la Aseguradora, sin perjuicio de que esta pueda convenir lo contrario con el empleador.Estos exámenes deberán ser efectuados de acuerdo al cronograma establecido en la resolución 43/97 SRT o al cronograma que dispone la resolución SRT 54/98 SRT, a opción de las ART responsables de los mismos.

• Exámenes de Egreso: estos exámenes son previos a la finalización de la relación laboral y tienen como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Se llevarán a cabo entre los 10 días anteriores y los 30 posteriores a la terminación de la relación laboral. Tienen el carácter de optativo y su realización será responsabilidad de la Aseguradora, sin perjuicio de que esta pueda convenir con el empleador su realización.

• Exámenes previos a la transferencia de actividad: la realización de estos exámenes es obligatoria en forma previa a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio indique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo. La realización de estos exámenes es responsabilidad del empleador. Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgos de la actividad, el examen tendrá el carácter de optativo, en este supuesto la responsabilidad de la realización será de la Aseguradora.

• Exámenes posteriores a ausencias prolongadas: este examen tiene como propósito detectar patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia al trabajo. Tiene carácter optativo y solo se podrán realizar en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador. Este examen será responsabilidad de la Aseguradora, sin perjuicio de que esta pueda convenir con el empleador su realización.

¿Qué debo hacer si un empleado se accidenta?

Comuníquese con nuestras oficinas o a los celulares / radios que poseemos.

1. Ante la contingencia de accidente laboral leve ocurrido dentro de la empresa o fuera de ella pero vinculado con la actividad laboral (accidente in itinere), el empleador podrá:

• Si la empresa cuenta con servicio médico interno y esta resuelve el caso, enviar vía fax dentro de las 24 hs. de ocurrido el hecho, el formulario de "Constancia de Asistencia Médica" a la ART contratada. De igual manera deberá proceder ante las sucesivas consultas incluyendo la del alta laboral.

• Si la empresa no cuenta con servicio médico interno o de tenerlo este no puede resolver el problema, deberá realizar la correspondiente denuncia ante el Centro Operativo Médico (C.O.M.) de la ART donde recibirá las instrucciones necesarias de los pasos a seguir según el estado del accidentado, facilitando de ser necesario los medios de traslado sin costo alguno. Recuerde que el operador del C.O.M, para brindar un mejor apoyo médico le requerirá al empleador los siguientes datos:

• Teléfono desde donde llama.
• Lugar donde se encuentra el accidentado.
• Identificación del accidentado y N° de CUIL.
• Estado del accidentado.
• Prestador Médico al que será derivado.

2. En caso de accidente laboral grave (entendiéndose por tal cuando la lesión es importante o existe riesgo inmediato para la vida del accidentado) el empleador podrá comunicarse directamente con el Servicio de Emergencias más cercano según su ubicación geográfica; en las Cartillas de Prestaciones Médicas otorgadas a los empleadores se encontrarán detallados los números de teléfonos de los centros de emergencias sectorizados.

• El empleador deberá completar el formulario "Solicitud de Atención" para ser presentado ante el prestador médico que asistirá al trabajador y dentro del plazo máximo de 48 horas hábiles de ocurrido el siniestro (ya sea si el caso lo resuelve o no el servicio médico interno), debe efectuar la denuncia del accidente de trabajo por medio del formulario "Denuncia de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional".

• El formulario "Denuncia de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional" deberá ser enviado por el empleador vía fax a nuestras oficinas y a la correspondiente ART.

• El trabajador recibirá del prestador médico una "Constancia de Asistencia Medica", en este documento se da cuenta de las lesiones que presenta el trabajador al momento de realizar la consulta.

¿Qué debo hacer si un empleado fallece?

Comuníquese con nuestras oficinas o a los celulares/radios que poseemos.

1. Ante la ocurrencia de un accidente fatal, el Empleador deberá tomar contacto con nuestras oficinas y con el Centro Operativo Médico correspondiente a la ART contratada.2. Dentro de las 24 hs de ocurrido el hecho deberá remitir a su ART la denuncia de accidente en original.3. Denuncia policial en caso de corresponder en todo accidente ocurrido en la vía pública o bien ocurrido fuera del ámbito de la empresa.4. Copia de la partida de defunción.

• Documentación Obligatoria para el pago de la Prestación Dineraria.1. Obligaciones del Empleador:
• Certificación de Remuneraciones debidamente certificada.

2. Obligaciones de los Derechohabientes:

• Certificado de defunción.
• Partida de matrimonio actualizada o acreditación sumarial de convivencia
• Partida de nacimiento de los hijos menores de 18 años.
• Certificado de afiliación extendido por la AFJP correspondiente o ANSeS, de acuerdo al sistema previsional por el que hubiere optado el fallecido.La copia de la documentación que debe presentar el derechohabiente deberá estar certificada por autoridad competente, Juez de Paz o Escribano Público (en este último caso la firma del escribano deberá además estar certificada por el Colegio de Escribanos). Pago de la Prestación.
• Si el fallecido registraba sus aportes jubilatorios al sistema de capitalización se procederá al traspaso del capital dentro de los 15 días de completada la documentación obligatoria a la AFJP en la que se hubiese encontrado afiliado.
• En caso de corresponder al sistema de reparto o a otro régimen previsional, se abonaran tres anticipos. El primero de ellos se pagará dentro de los 15 días de presentada la documentación, los dos restantes se harán en los 2 meses subsiguientes. Una vez realizada la selección de una Cía de Seguros de Retiro, se procederá al traspaso del capital restante a dicha compañía.

¿Qué debo hacer para evitar al máximo los riesgos de trabajo?

Debe implementar las medidas de prevención necesarias para cada puesto de trabajo en la empresa.

La prevención es la anticipación a la producción de un daño, para evitar que se produzca o para disminuir sus efectos adversos. Prever un accidente o evitar una enfermedad profesional significa ejecutar un conjunto de acciones (que responden a leyes o normas) que apunten a mejorar la calidad de vida laboral de un trabajador.En 1972 se sancionó la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo que regula las condiciones de seguridad y ambiente de los lugares de trabajo promoviendo el desarrollo de actitudes adecuadas para prevenir accidentes y enfermedades. Actualmente, con la ley 24.557 donde la prevención ocupa un lugar preponderante, se asume la necesidad de que las partes (empleador-trabajador-ART) adopten medidas que la legislación exige para la prevención.

¿Qué normas mínimas de seguridad e higiene debo cumplir?

La Ley 19.587/72 de Higiene y Seguridad y sus decretos reglamentarios han establecido para las empresas la obligación legal -conforme a la actividad que desarrollan y la cantidad de trabajadores que emplean- de contratar un ingeniero calificado que brinde el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

• Decreto 351/79: establece qué tipo de empresas deberán contar con un Servicio de Higiene y Seguridad, los requisitos que este servicio debe contar y realiza un detalle de las medidas de seguridad que los establecimientos deberán tomar en relación a características constructivas, condiciones de higiene en los ambientes laborales, protección personal del trabajador, estadísticas de accidentes y enfermedades del trabajo. Se amplían como anexos los siguientes temas: carga térmica, iuminación, color, ruidos y vibraciones, instalaciones eléctricas, protección contra incendios.

• Decreto 911/96: adapta las normas establecidas por el Decreto 351, estableciendo obligaciones específicas para la industria de la construcción.

• Decreto 1338/96: permite la tercerización de los Servicios de Higiene y Seguridad. Redefine la cantidad de horas-profesional por trabajador. Fija la misión fundamental del Servicio de Higiene y Seguridad como tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo.

• El Decreto 491/97, reglamentario de la Ley 19.587, establece en su artículo 24, inciso c, que el Servicio de Higiene y Seguridad podrá ser contratado por el empleador a través de su Aseguradora:

• "Los empleadores que deban contar con Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo podrán desarrollarlo por su cuenta, por servicios de terceros o cumplir con tal obligación contratando este servicio con su Aseguradora. En este caso, la Aseguradora asumirá las obligaciones y responsabilidades correspondientes al Servicio en cuestión".

• Decreto 617/97: establece el "Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria".

¿Qué empresas están obligadas a contar con un servicio de higiene y seguridad en el trabajo?

Todas las empresas deberán contar, por sí o a través de la contratación de un tercero, con un servicio brindado por profesionales técnicos calificados con el fin de dar cumplimiento a las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo.Según el Art. 14 del Decreto 1.338/96, quedan exceptuadas de la obligación de tener asignación de profesionales técnicos en higiene y seguridad las siguientes entidades:

• Los establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, que tengan hasta 15 trabajadores permanentes.
• Las explotaciones agrícolas por temporada.
• Los establecimientos dedicados exclusivamente a tareas administrativas de hasta 200 trabajadores.
• Los establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales o de servicios de hasta 100 trabajadores, siempre que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos o peligrosos para el trabajador.
• Los servicios médicos sin internación.
• Los establecimientos educativos que no tengan talleres.
• Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta 5 trabajadores equivalentes.
• Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con áreas destinadas al mantenimiento, de menos de 3 trabajadores. Es importante destacar que esta excepción se refiere a la obligación de la empresa de contar con profesionales técnicos propios y no a la obligación que tiene todo tipo de establecimiento, sin excepción, de cumplir con las normas que impone el Decreto 351/79.

El Seguro de Riesgos del Trabajo fue sancionado mediante la Ley 24557, Ley de Riesgo de Trabajo en Septiembre de 1995.

Los empleadores, tanto personas físicas como empresas, están obligados a afiliarse a alguna Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), presentando junto con la Solicitud de Afiliación, los Estatutos (en el caso de Sociedades) o Fotocopia de DNI en el caso de Unipersonales, Formulario F-460, Inscripción ante la AFIP y el listado del personal con sus respectivos Nros. de CUIL y Fechas de Nacimiento.

La vigencia del contrato es por tiempo indefinido, salvo decisión de cambio del cliente, pudiendo ejercer dicho derecho una vez por año.

El costo del seguro está compuesto por una Alícuota Fija y otra Variable. La Fija se debe considerar por cada empleado y la Variable se aplica sobre el total de la Masa Salarial Bruta. Aparte hay que agregar otro importe fijo de $0.60 correspondiente al FFE (Fondo de Fines Específicos).

Los pagos se realizan a través del formulario 931 con el pago de las Cargas Sociales. También se pueden abonar a través del Formulario F-817 (extra SUSS).



Está comprendida por:

Reintegro de jornales caídos:
A partir del día 11 de incapacidad temporal del empleado la ART debe cubrir el salario hasta el alta definitiva.

Prevención de Riesgos:
Las ART deben inspeccionar las medidas de seguridad e higiene que cumplen las empresas y elaboran planes de mejoramiento de las condiciones bajo las normativas vigentes, hasta que alcancen con las obligaciones legales.

Reparación de daños derivados del trabajo:
El artículo 6 de la ley expresa que considera "accidente de trabajo" a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el trabajo o en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo.

Por lo tanto se cubre:
Accidentes de trabajo, Accidentes in Itinere, Enfermedades profesionales.
Situaciones no cubiertas: Dolo del trabajador, Enfermedades inculpables, Enfermedades profesionales o accidentes causados por fuerza mayor externa al trabajo.

 
 

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