No importa el medio: cielo, tierra o mar. En SENDA SEGUROS somos capaces de responder con agilidad y especialización, y brindado siempre las mejores alternativas través de nuestras compañías de seguros. Las mercancías transportadas corren riesgos capaces de generar perjuicios económicos graves.

Con un seguro de transporte, recibirá una indemnización por aquellas pérdidas o daños que se produzcan en las mercancías, como producto de un riesgo cubierto.

Tenemos el seguro ideal para que pueda transportar sus mercaderías con la mayor tranquilidad, sin tener que preocuparse por nada y pudiendo hacerlo desde y hacia cualquier parte del mundo.




Cubrimos tránsitos dentro del territorio de la República Argentina, incluyendo aquellos que se inicien o finalicen fuera del país. Quedan excluidos tránsitos complementarios de importaciones y/o estadías de bienes en aduana, depósitos fiscales y zonas francas.




Seguros a favor de dueños: Son aquellos emitidos a favor de personas que transportan Mercaderías propias, vehículos propios o de Terceros.

Seguros a favor de transportistas: Son aquellos emitidos a favor de personas que transportan Mercaderías de terceros, vehículos propios o contratados.




Cuando lo realiza el asegurado: Comienza en el momento en que el vehículo transportador, una vez cargados los bienes objeto del seguro, se pone en movimiento para la iniciación del viaje en el lugar indicado en la póliza; se mantiene durante el curso ordinario del transporte, incluidas las detenciones, estadías y trasbordos normales y termina con la llegada del vehículo al destino final indicado en la póliza.
Cuando lo realiza un transportista o fletero: Comienza en el momento en que éste recibe los bienes objeto del seguro, se mantiene durante el curso ordinario del transporte, incluidas las detenciones, estadías y trasbordos normales y termina cuando los entrega en el destino final indicado en la póliza, sin exceder los 15 días desde la llegada al depósito del transportista.




• Específica o Por Viaje, con declaración previa al inicio de los riesgos.
• Anual o Por Período, con liquidación de prima provisoria y sujeta a ajuste por:
• Movimiento anual estimado o real transportado, el que fuera mayor.
• Cláusula de ajuste por siniestralidad.
• Anuales por Vehículo Determinado.




El Asegurador indemnizará las pérdidas y averías que tengan por causa: choque, vuelco, desbarrancamiento o descarrilamiento del vehículo transportador, derrumbe, caída de árboles o postes, incendio, explosión, rayo, huracán, ciclón, tornado, inundación, aluvión o alud.

En el transporte por ríos y aguas interiores que en carácter de complementario del terrestre se pudiesen realizar, el asegurador indemnizará las pérdidas y averías que tengan por causa: choque, naufragio o varamiento de la embarcación transportadora; incendio, explosión o rayo; caída al agua del vehículo transportador durante su entrada, salida o permanencia en balsas o ferro-barcos y caída al agua de uno o más bultos al ser cargados o descargados.


  • Robo.
  • Hurto y Falta de Entrega, cuando los transportes se realicen en vehículos de terceros responsables.
  • Desaparición, cuando los transportes se realicen en vehículos de terceros responsables.
  • Coberturas adicionales (Carga y Descarga; Rotura; Contaminación; Derrame; Contacto con otra carga; Mojadura).
  • Huelga, Lock-Out, Motín, Tumulto Popular.
  • Vandalismo y/o Hechos Maliciosos.
  • Eximición de responsabilidad al transportista terrestre automotor, cuando los transportes se realicen en vehículos de terceros responsables.
  • Paralización de equipo frigorífico, con o sin límite de duración.
  • Cláusula para mercaderías de exportación, hasta su puesta a bordo del medio de transporte.
  • Robo durante las operaciones de carga y descarga, cuando los transportes se realicen en vehículos propios.
  • Daños durante las operaciones de carga y descarga certificadas en el lugar de los hechos.
 
 

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