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le brinda toda la información necesaria no solo para la contratación de los seguros de su empresa sino el asesoramiento en normativa.

El riesgo ambiental surge de la probabilidad de producir un daño al medio ambiente, y el seguro de riesgo ambiental es la forma de proteger el patrimonio de la empresa ante posibles demandas ante siniestros.

En la reforma de la constitución del año 1994 el artículo 41 se relaciona al derecho de todos los habitantes de gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. Este artículo establece una responsabilidad por generar un daño ambiental, imponiendo la obligación de recomponer. En cumplimiento de esto fue sancionada la Ley Nacional General del Ambiente Nro 25.675, la cual exige en su artículo 22 a que todas las empresas que realicen actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, contraten un seguro de riesgo ambiental.

También, en el año 2002 fue sancionada la Ley Nº 25.612 de presupuestos mínimos para la protección ambiental para la gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios; y la Ley Nº 25.670 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la Gestión y Eliminación de PBCs.

Tanto las Ley 25.612 como la 25.670 solicitan lo mismo: contratación de un seguro de responsabilidad civil, caución, fianza bancaria para asegurar la recomposición de posibles daños ambientales que su actividad pudiera causar”. La segunda Ley agrega “y dar cobertura a los riesgos a la salud de la población que su actividad pudiera causar.

A través de resoluciones fueron creadas comisiones asesoras para poder reglamentar las leyes y facilitar su aplicación por parte de las aseguradoras.

Este seguro que esta categorizado como caución, otorga cobertura por los hechos que pudieran ocurrir hasta la suma asegurada pactada en la póliza, para indemnizar los daños que el tomador de la misma pudiera haber ocasionado al medio ambiente, una vez vencidos los plazos que se le otorgan al mismo para hacer dicho reparo, habiéndose tomado las medidas de seguridad necesarias para prevenir dicho impacto nocivo ambiental, según la la ley nacional Nº 25.675.

 
 

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